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Las modificaciones más importantes son: El régimen entrará en vigencia el 1-1-2009 y la inscripción al mismo será a partir del 1-12-2008. Se elimina la obligación de utilizar el RCEL para quienes presten sevicios de venta de comidas y para los servicios profesionales cuando hayan tenido ingresos entre $ 300.000 y $ 600.000. Se incrementa a seis mil comprobantes tipo "A" emitidos en el año calendario, el tope a partir del cual las receptorías de solicitudes de publicación de avisos se encuentran obligadas al régimen de factura electrónica. Los sujetos que emitan comprobantes electrónicos utilizando el servicio de "comprobantes en línea" podrán emitir los comprobantes y registrar las operaciones sin observar las disposiciones referidas a la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y el almacenamiento electrónico de registraciones -dispuestas por la RG (AFIP) 1361 Títulos I y II-.
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