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Información para Contadores

28/10/2008
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Con nuevos valores, termina la reformulación del pago del salario familiar
Junto a la liquidación salarial del mes termina la incorporación masiva de compañías al régimen de pago directo de asignaciones familiares. Asimismo, rige un nuevo esquema que representa un incremento del 35% en los montos que perciben los empleados. Conozca las claves del nuevo sistema.

Por estos días, las empresas comienzan las tareas previas a la liquidación del sueldo de este mes Una vez efectuada la liquidación correspondiente, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) dará por finalizada la reformulación del pago del salario familiar.

De esta manera, se deja de lado al Sistema de Fondo Compensador (SFC) para dar paso al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF), que simplifica las obligaciones de las compañías.

Hasta el momento, el sistema vigente (SFC) establece que es el empleador quien paga determinadas asignaciones para luego compensarlas al presentar la liquidación mensual de cargas sociales.

A fin de agilizar el trámite, el SUAF prevé que la cancelación se gestione directamente a través de la ANSES. Por lo tanto, deja de intervenir en el pago el empleador.

Es decir, el monto de las asignaciones familiares se deposita directamente en una cuenta bancaria que puede ser la de sueldos u otra.

Suba en las asignaciones
Complementariamente ya es oficial el nuevo esquema de valores en las asignaciones familiares que representa un incremento del 35% en los montos percibidos por los empleados.

Tal como oportunamente manifestó el ministro de Trabajo, Carlos Tomada, el beneficio es aplicable a partir de los salarios de septiembre. Por ende, en los primeros días de noviembre -al cobrar el sueldo de octubre- los empleados recibirán el monto correspondiente a los últimos dos meses, de acuerdo al siguiente esquema:

En el escalón salarial más bajo, el beneficio pasa de $100 a $135, y en el más alto salta de $50 a 68 pesos.

A su vez, el decreto
establece valores generales y montos específicos para determinadas zonas del país.

Pago directo
Oportunamente, la
resolución (ANSES) 292/2008 estableció que los empleadores al ser incluidos al SUAF, deberán notificar las normas del régimen de asignaciones familiares a todos sus trabajadores, tengan o no cargas de familia, dentro de los 10 días hábiles contados desde la incorporación de las empresas al nuevo sistema.

De la misma manera, las empresas también tendrán 10 días para notificar a los nuevos trabajadores ya sea que tengan o no cargas de familia, a partir de su ingreso en la compañía.

Por otra parte, los trabajadores de empresas incorporadas al SUAF deberán elegir el medio por donde quieren percibir las asignaciones, ante una oficina, delegación o Unidad de Atención Integral de la ANSES:

  • Boca de pago/ sucursal de correo: en los casos en los que se elija esta forma de pago, los trabajadores deberán presentar una nota que tendrá carácter de declaración jurada con datos personales y los del lugar de cobro elegido.

  • Cuenta bancaria propia o cuenta sueldo: deberán presentar una nota -también tendrá carácter de declaración jurada- donde constarán datos personales, y se deberá adjuntar una constancia emitida por el banco o copia del extracto bancario del que surja CUIL o DNI y CBU, entre otros datos personales.

Las empresas serán responsables por la falta de liquidación de las asignaciones familiares que la ANSES no efectúe a sus trabajadores dependientes, si se registran incumplimientos en sus obligaciones ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

El organismo consideró que los empleadores también serán responsables de la falta de liquidación si no presentaron la documentación pertinente para que se realice la misma.

Reintegros pendientes
Respecto a los reintegros solicitados ante la ANSES, las compañías incorporadas al SUAF con anterioridad a abril de 2008, podrán tramitarlas hasta el 30 de abril de 2009.

Mientras que aquellas que se incorporen mediante el esquema escalonado previsto por la resolución, dispondrán de un año, contado a partir de la fecha de incorporación al SUAF, para presentar ante la ANSES las solicitudes de reintegro.





 

 

 

 

 

 

 

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