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Información para Contadores

15/10/2008
Fuente: Infobaeprofesional.com
Ganancias - Bienes Personales: la AFIP lanza servicio online para recalcular anticipos
Con la incorporación de una nueva herramienta web, el fisco nacional busca agilizar el trámite al eliminar la exigencia de presentar comprobantes en las agencias del organismo. En particular, se implementará para hacer efectivo el alivio fiscal ante la suba de las deducciones personales computables.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió poner en marcha un nuevo servicio online que permite recalcular los anticipos en Ganancias, Mínima Presunta y Bienes Personales.

Más precisamente, las empresas y particulares podrán usar la nueva herramienta web cuando, ya sea por una caída estimada en sus utilidades o una suba en las deducciones a computar, corresponda reducir el monto a ingresar por cada pago a cuenta.

En particular, tanto las compañías como los profesionales aprovecharán el nuevo mecanismo para ajustar los anticipos de Ganancias teniendo en cuenta la última suba en las deducciones personales oficializada el mes pasado.

Nuevo mecanismo
A fin de comprender el nuevo mecanismo, iProfesional.com consultó al consultor tributario Alberto Coto. El experto precisó que “la AFIP difundió un nuevo mecanismo optativo para realizar la reducción de anticipos del Impuesto a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y Ganancia Mínima Presunta, el cual supone reemplazar totalmente, en ciertos casos, el trámite personal ante la dependencia de la AFIP, por un procedimiento a través de la página web del organismo”.

“Cabe recordar que hasta el momento el ejercicio de la opción se realizaba únicamente mediante la presentación del
formulario 478 ante la dependencia de la AFIP en la que el contribuyente estaba inscripto, junto con una nota explicativa de las razones que motivaban la reducción”, agregó Coto.

El profesional agregó que “la nota debía ir acompañada de una certificación contable cuando el sujeto solicitante fuera una sociedad comprendida en el artículo 69 de la ley del Impuesto a las Ganancias”.

Sin embargo, el alivio para las compañías es parcial. “Para las personas jurídicas mencionadas anteriormente, si bien podrán realizar la reducción a través de la página web, se mantiene la obligación de presentar, ante la dependencia de la AFIP, la nota explicando los motivos de la reducción con la correspondiente certificación contable”, detalló Coto.

En cambio, para los particulares el alivio es total. ”Con el nuevo mecanismo, las personas físicas podrán efectivizar la reducción de una manera mucho más simple y rápida, íntegramente mediante la página Web de la AFIP, ingresando con su clave fiscal al servicio Cuentas Tributarias, opción Reducción de Anticipos”, puntualizó el tributarista.

Como un punto no menor, el comunicado del fisco nacional informa de qué manera deberá efectuarse la carga de datos para que las personas físicas realicen la reducción de anticipos del Impuesto a las Ganancias vía página Web, cuando la misma obedezca a la disminución del gravamen como consecuencia del aumento de las deducciones personales.

“Esta aclaración respecto al
decreto 1426/08 obedece a que si bien -como norma general-, las personas físicas pueden optar por la reducción recién a partir del tercer anticipo, dicha limitación no opera cuando la reducción encuentre su origen en la suba de deducciones personales mencionada”, concluyó Coto.

Reducción de anticipos
El mecanismo que permite la baja en el monto de los pagos a cuenta a ingresar en Ganancias, Mínima Presunta y Bienes Personales se encuentra establecido en la
resolución general 327.

La normativa antes mencionada establece que cuando los responsables de ingresar anticipos consideren que la suma a cancelar por tal concepto supere el importe definitivo de la obligación del período fiscal, al cual deba imputarse esa suma "podrán optar por efectuar los citados pagos a cuenta por un monto equivalente al resultante de la estimación alternativa que practiquen y presenten ante la AFIP".

Alivio en Ganancias
La nueva herramienta también será utilizada para calcular el alivio fiscal para los trabajadores, producto de la suba del monto de las deducciones personales oficializadas en septiembre pasado. Desde Lisicki, Litvin y Asociados, Marcelo Domínguez y Marcos Goshi, establecen puntualmente qué sucede en cada caso:

  • Trabajador soltero:
    • Con sueldo bruto mensual entre $4.032 y $4.838, lo que equivale a decir que para un sueldo neto entre $3.346 y $4.015: el empleador devolvió el exceso de retención del período enero-agosto con la remuneración de septiembre y no le retendrá Ganancias en los meses de octubre, noviembre y diciembre.

    • Con sueldo bruto mensual entre $4.838 y $5.684, o su equivalente con un sueldo neto entre $4.015 y $4.718: el empleador compensó parte del exceso de retención del período enero-agosto con la retención de septiembre. A su vez, le devolvió al empleado la diferencia no compensada con la remuneración de septiembre y le retendrá Ganancias en los meses de octubre, noviembre y diciembre.

    • Con sueldo bruto mensual superior a $5.684, lo que es igual que decir sueldo neto superior a $4.718: el empleador compensó el exceso de retención del período enero-agosto con la retención de septiembre. No le devolvió al empleado el exceso de retención con la remuneración de septiembre, ya que tal exceso será compensado con la retención de Ganancias en los meses de octubre, noviembre y diciembre. De quedar un remanente, será devuelto con la liquidación anual en marzo de 2009.

  • Trabajador casado con 2 hijos:
    • Con sueldo bruto mensual entre $5.514 y $5.684, lo que es equivalente a decir sueldo neto entre $4.577 y $4.718: el empleador le devolvió el exceso de retención del período enero-agosto con la remuneración de septiembre y no le retendrá Ganancias en los meses de octubre, noviembre y diciembre.

    • Con sueldo bruto mensual entre $5.684 y $6.691, lo que es igual a decir sueldo neto entre $4.718 y $5.554: el empleador no seguirá reteniendo el Impuesto a las Ganancias durante el período septiembre-diciembre, pero no le devolvió al empleado el exceso de retención del período enero-agosto con la remuneración del mes de septiembre. Tal exceso será devuelto con la liquidación anual en marzo de 2009.

    • Con sueldo bruto mensual superior a $6.691, lo que es igual a decir sueldo neto superior a $5.554: el empleador compensó el exceso de retención del período enero-agosto con la retención del mes de septiembre y no le devolvió al empleado el exceso de retención con la remuneración de septiembre, ya que tal exceso será compensado con la retención de Ganancias en los meses de octubre, noviembre y diciembre. De quedar un remanente, será devuelto con la liquidación anual de marzo de 2009.

Si bien -a largo plazo- el alivio se sentirá en todos los bolsillos, el beneficio es mayor para los trabajadores solteros.




 

 

 

 

 

 

 

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